Se evidencia que las pruebas promovidas por la parte actora, no fueron aportadas conjuntamente a la diligencia mediante la cual promovió las pruebas en esta Instancia, por lo que mal podría esta Alzada concederle algún tipo de valoración jurídica a un instrumento que no fue producido en físico. En consecuencia, este Juzgador niega la admisión de las referidas probanzas, por ser manifiestamente ilegales, y, por cuanto no se trata de instrumentos públicos, medios probatorios admisibles en esta instancia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, sino actuaciones procesales y documentos consignados en el expediente, efectuados en el curso del proceso, es decir, que se trata de pruebas admisibles en la primera instancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 395 y 396 eiusdem. Así se decide.
No obstante, se advierte a las partes y especialmente al promovente, que esta Superioridad está en la obligación de analizar y valorar en la senten.....