PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado HÉCTOR RAMÓN ROJAS PERNÍA, en su condición de abogado adscrito a la Unidad Técnica de Garantía y Defensa de Derechos Humanos del Consejo Estadal de Derechos del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, parte actora en el presente juicio, contra la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva de fecha 22 de febrero de 2007, proferida por la SALA DE JUICIO N° 03 del JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, mediante la cual declaró inadmisible la Acción de Protección interpuesta en fecha 13 de febrero de 2007, contra el Consejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Mérida y Ferisol, en las personas de sus Presidentes, por no tener la cualidad que se acreditó.
SEGUNDO: En consecuencia, se CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la decisión recurrida.
TERCERO: Por la naturaleza de la p.....