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Decisiones del dia 24/09/2013

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
Paginas 1 [Total de sentencias: 4] Página 1 de 1
N° Expediente : 5307 N° Sentencia : 5403 Fecha: 24/09/2013
Procedimiento:
Apelacion
Partes:
DTE: FLOR DE MARÍA ALBORNOZ SANCHEZ DDO: YOLANDA TAMARIZ MONCADA
Resumen:
En virtud de las consideraciones expuestas, y por cuanto es deber legal de este juzgador procurar la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular algún acto procesal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 206, 209 y 212 del Código de Procedimiento Civil, y, por cuanto la providencia objeto de este auto no ha alcanzado el fin al cual estaba destinada, el cual es la suspensión de la causa hasta tanto las partes acrediten en autos haber cumplido el procedimiento especial previsto en el citado Decreto Ley, resulta procedente en derecho decretar la nulidad del auto decisorio de fecha 26 de mayo de 2011, y acordar la reposición de la causa al estado en que se encontraba para la fecha en que se dictó el auto anulado. Así se resuelve.
Juez/Ponente:
María Auxiliadora Sosa Gil
Organo:
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
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N° Expediente : 5310 N° Sentencia : 5404 Fecha: 24/09/2013
Procedimiento:
Apelacion
Partes:
DTE: BUITRIAGO BERMUDEZ JOSE ANTONIO DDO. MERCADO ADA MARGARITA
Resumen:
En virtud de las consideraciones expuestas, y por cuanto es deber legal de este juzgador procurar la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular algún acto procesal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 206, 209 y 212 del Código de Procedimiento Civil, y, por cuanto la providencia objeto de este auto no ha alcanzado el fin al cual estaba destinada, el cual es la suspensión de la causa hasta tanto las partes acrediten en autos haber cumplido el procedimiento especial previsto en el citado Decreto Ley, resulta procedente en derecho decretar la nulidad del auto decisorio de fecha 1° de junio de 2011, y acordar la reposición de la causa al estado en que se encontraba para la fecha en que se dictó el auto anulado. Así se resuelve.
Juez/Ponente:
María Auxiliadora Sosa Gil
Organo:
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
arriba

N° Expediente : 5319 N° Sentencia : 5405 Fecha: 24/09/2013
Procedimiento:
Apelacion
Partes:
DTE: ONAS RAMON GUTIERREZ MOLINA DDO. IVONNE AYARI MOLINA REMOLINA
Resumen:
En virtud de las consideraciones expuestas, y por cuanto es deber legal de este juzgador procurar la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular algún acto procesal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 206, 209 y 212 del Código de Procedimiento Civil, y, por cuanto la providencia objeto de este auto no ha alcanzado el fin al cual estaba destinada, el cual es la suspensión de la causa hasta tanto las partes acrediten en autos haber cumplido el procedimiento especial previsto en el citado Decreto Ley, resulta procedente en derecho decretar la nulidad del auto decisorio de fecha 31 de mayo de 2011, y acordar la reposición de la causa al estado en que se encontraba para la fecha en que se dictó el auto anulado. Así se resuelve.
Juez/Ponente:
María Auxiliadora Sosa Gil
Organo:
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
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N° Expediente : 5347 N° Sentencia : 5407 Fecha: 24/09/2013
Procedimiento:
Inhibición
Partes:
DEMANDANTE (S): MAURA DEL CARMEN DAVILA VIUDA DE RIVERA.- DEMANDADO (S): LIBRADA YURIRYS CADENAS VALERO
Resumen:
En virtud de las consideraciones expuestas, y por cuanto es deber legal de este juzgador procurar la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular algún acto procesal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 206, 209 y 212 del Código de Procedimiento Civil, y, por cuanto la providencia objeto de este auto no ha alcanzado el fin al cual estaba destinada, el cual es la suspensión de la causa hasta tanto las partes acrediten en autos haber cumplido el procedimiento especial previsto en el citado Decreto Ley, resulta procedente en derecho decretar la nulidad del auto decisorio de fecha 1° de junio de 2011, y acordar la reposición de la causa al estado en que se encontraba para la fecha en que se dictó el auto anulado. Así se resuelve.
Juez/Ponente:
María Auxiliadora Sosa Gil
Organo:
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
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