PRIMERO: Se declara la NULIDAD de todos los actos cumplidos en el presente procedimiento, con posterioridad al decreto provisional de interdicción, de fecha 05 de octubre de 2007, incluida la sentencia consultada, de fecha 22 de septiembre de 2008, todo acorde con las disposiciones contenidas en los artículos 206, 211 y 212 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: En virtud del pronunciamiento anterior, se decreta LA REPOSICIÓN de la presente causa al estado en que se encontraba para el 05 de octubre de 2007, a los efectos de que el Tribunal a quo inste a la tutora interina designada, ciudadana MIRIAM ZUMILDE TABORDA DE ORTEGA, a los fines de que manifieste su aceptación o excusa al cargo recaído en ella, y en el primero de los casos, preste el correspondiente juramento de Ley, verificado lo cual, la presente causa continúe su curso con estricto apego a la normativa legal que la regula.
TERCERO: Dada la naturaleza de la presente decisión, no se hace especial pronunciamiento so.....