PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 10 de marzo de 2005, por el abogado JOSÉ LUÍS VÁSQUEZ NAVARRO, en su condición de coapoderado judicial de la ciudadana MARLENE MEDINA RUJANO, parte codemandada, contra la decisión de fecha 28 de febrero de 2005, dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en El Vigía.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la demanda interpuesta por el abogado WILLIAM ALBERTO PARÍS GUITTENS, en su condición de apoderado judicial del ciudadano JUAN JESÚS VIVAS, contra los ciudadanos JOSÉ ALICIO VIVAS y MARLENE MEDINA RUJANO, por cobro de bolívares por intimación.
TERCERO: Como consecuencia de la declaratoria que antecede, corresponde a los ciudadanos JOSÉ ALICIO VIVAS ¿en su condición de librado aceptante- y MARLENE MEDINA RUJANO ¿en su condición de avalista-, pagar la obligación contenida en el instrumento cambiario que obra en copia certificada al folio 04, .....