PRIMERO: NO HA LUGAR a la apelación sedicentemente interpuesta por la abogada LIGIA UZCÁTEGUI MONTERO, en su condición de apoderada judicial del ciudadano GIOVANNI FERNANDO BRICEÑO VERGARA, parte demandada, contra el auto de fecha 03 de noviembre de 2008, mediante el cual el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a los fines de remitir nuevamente la comisión de Inspección Judicial solicitada por la parte actora al Juzgado de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, le instó a consignar los fotostatos necesarios, en el juicio interpuesto por los ciudadanos JOSÉ IVÁN BRICEÑO VERGARA y ADELAIDA YAQUELIN BRICEÑO VERGARA, contra el ciudadano GIOVANNI FERNANDO BRICEÑO VERGARA, por tacha por vía principal.
SEGUNDO: Dada la índole del presente fallo, de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, no se hace especial pronunciamiento sobre.....