Ahora bien, el requerimiento de aclaratoria formulado por la parte actora, se circunscribe a su discrepancia con el fallo objeto de la misma, en virtud que en su escrito expresamente le atribuye a este Juzgado no haber tomado en consideración en su decisión, la circunstancia que a pesar de haber accionado el querellante una vía idónea para la garantía de la tutela judicial efectiva a través de una querella interdictal de amparo por perturbación de posesión legítima, la demanda aún no ha sido admitida, lo cual ¿asegura- constituye una dilación procesal indebida, que no le es imputable, y en tal sentido, solicitó "que este Tribunal resuelva sobre sus alegatos, la falta resolución de los mismos y sobre todo, como miras a interponer el Recurso de Revisión de la Sentencia, por no acatar la jurisprudencia invocada, emanada de la Sala Constitucional, y así expresamente lo solicito que se aclare, en aras de mantener el principio del debido proceso..." (sic), lo cual a juicio del sentenciador.....