PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto mediante diligencia de fecha 18 de mayo de 2007 (folio 310), por el abogado JUAN CARLOS LUGO RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad número 9.353.886, parte actora, contra la sentencia de fecha 10 de abril de 2007, proferida por el JUZGADO PRIMERO ACCIDENTAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Y así se decide.
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la acción de deslinde de propiedades contiguas, interpuesta por los ciudadanos JUAN CARLOS LUGO RAMÍREZ y MARIELA COROMOTO ROSARIO DE LUGO, contra la ciudadana DOROMILDA DEL CARMEN PAREDES MARQUINA. Y así se decide.
TERCERO: Se declara IMPROCEDENTE la oposición formulada por la parte actora, a la fijación del lindero provisional y en consecuencia, se confirma el lindero provisional fijado por el Juzgado Segundo de los Municipios Campo Elías, Santos Marquina y Aric.....