PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de interdicción de la ciudadana ANA ROSA RAMÍREZ UZCÁTEGUI, formulada en fecha 25 de septiembre de 2008, ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por la ciudadana MARÍA ALICIA UZCÁTEGUI DE RAMÍREZ, debidamente asistida por el abogado FREDDY ALEJANDRO ZERPA GARCÍA.
SEGUNDO: Como consecuencia del pronunciamiento anterior, se decreta la INTERDICCIÓN DEFINITIVA de la ciudadana ANA ROSA RAMÍREZ UZCÁTEGUI, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad número 25.643.401, con todas las consecuencias legales que de esta declaratoria se derivan.
TERCERO: Se DEJA SIN EFECTO el nombramiento de la ciudadana MARÍA COROMOTO RAMÍREZ UZCÁTEGUI, como tutora de la declarada entredicha, efectuado por el Tribunal de la causa de manera extemporánea.
CUARTO: Se advierte al a quo que, en relación con la designación del tutor definitivo, deberá.....