PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de interdicción de la
ciudadana MILAGROS MARÍA CARRERO JIMÉNEZ, formulada por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
SEGUNDO: Como consecuencia del pronunciamiento anterior, se decreta la INTERDICCIÓN DEFINITIVA de la ciudadana MILAGROS MARÍA CARRERO JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, quien no posee cédula de identidad, con todas las consecuencias legales que de esta declaratoria se derivan.
TERCERO: Se advierte al a quo que, en relación con la designación del tutor definitivo, deberá proceder conforme a lo previsto en los artículos 309 y 399 del Código Civil; y en lo atinente al registro y publicación de la presente declaratoria definitiva, igualmente procederá según lo pautado en los artículos 414 y 415 eiusdem.
Queda en estos términos CONFIRMADA la sentencia definitiva, proferida por el tribunal a quo en fecha 25 de junio de 2012, .....