PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto
por el abogado DANIEL HUMBERTO SÁNCHEZ MALDONADO, en su condición de co apoderado judicial de los ciudadanos PETRA UZCÁTEGUI VIUDA DE DÁVILA, MARÍA MERCEDES DÁVILA DE MONSALVE, ROLANDO ANTONIO DÁVILA UZCÁTEGUI, ROSA AURA DÁVILA UZCÁTEGUI y CLAUDIO JOSÉ DÁVILA UZCÁTEGUI, quienes fungen como parte actora en la causa en la cual se delató la injuria constitucional, contra la decisión de fecha 10 de junio de 2013, mediante la cual el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, declaró con lugar la solicitud de amparo sub examine.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la acción autónoma de amparo constitucional propuesta en fecha 07 de mayo de 2013, por el ciudadano CARLOS DANIEL PEÑA BARRIOS, debidamente asistido por el abogado CARLOS RAÚL CONTRERAS BOSCH, por la conculcación de sus derechos constitucionales al debido proceso y la defensa en que incu.....