Se declaró SIN LUGAR la demanda interpuesta en fecha 20 de noviembre de 1996, por el ciudadano BENITO REINOZA PUENTES contra los ciudadanos FLORINDA REINOZA FLORES DE ERVAS, ANA MARÍA REINOZA FLORES DE VENEGAS, JUAN REINOZA FLORES, ERMINIA REINOZA FLORES, LUIS REINOZA y OMAR GARCÍA MORALES, por nulidad del testamento cerrado otorgado por el causante PABLO REINOZA ABREU. Se declaró SIN LUGAR la apelación interpuesta el 02 de diciembre del año 2002, por el abogado DANIEL ANTONIO PRIETO ARAUJO, en su carácter de apoderado judicial del demandante contra la sentencia definitiva de fecha 12 de noviembre del citado año. SE CONFIRMÓ en todas y cada una de sus partes el fallo apelado. Se condenó en las costas del juicio y del recurso a la parte actora, por haber resultado totalmente vencida en el juicio y haberse confirmado en todas sus partes la sentencia recurrida.