Este Tribunal se consideró FUNCIONALMENTE INCOMPETENTE para el conocimiento, en segundo grado de jurisdicción, del presente juicio, con motivo de la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte actora, razón por la cual NO ACEPTÓ la declinatoria de competencia que le fue deferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, para conocer, sustanciar y decidir la referida apelación. En consecuencia, planteó conflicto de competencia y, a los efectos de que sea dirimido, solicitó la correspondiente regulación de competencia, a cuyo efecto acordó REMITIR con oficio copia certificada del expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.