Se declaró INADMISIBLE la acción autónoma de amparo constitucional, interpuesta por los abogados CRISTINA BEATRIZ FIGUEREDO GONZÁLEZ y JORGE LUIS FEBRES CORDERO COLMENARES, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos ALFONSO DE LIGORIO LOBO ROJAS y MARÍA CONSOLACIÓN ZAMBRANO DE LOBO, contra los autos de fechas 22 de junio y 04 de octubre de 2006, dictados por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cargo de la Jueza Temporal, abogada YOLIVEY FLORES MUÑOZ.