Se declaró SIN LUGAR la solicitud de regulación de competencia, interpuesta por la apoderada judicial de la demandante. Se declaró COMPETENTE POR RAZÓN DE LA MATERIA para seguir conociendo, en primer grado, del juicio de partición, al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía.