Por encontrarse en estado de decisión otras causas más antiguas en materia interdictal y protección del niño y del adolescente, y, además, del exceso de trabajo, se difirió la publicación de la sentencia, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, que resulta supletoriamente aplicable al presente proceso ex artículos 178 y 451 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.