Se declaró INADMISIBLE la acción autónoma de amparo constitucional interpuesta en fecha 26 de abril de 2006, ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por la ciudadana ALBA RUBIELA SALAS HERNÁNDEZ, asistida por el abogado JOSÉ GREGORIO LOURENCO HERNÁNDEZ. Se abstuvo de imponerle al accionante la sanción prevista en el el artículo 28 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se exoneró el pago de las costas al accioante. Se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta el 08 de junio de 2006, por la accionante, ciudadana ALBA RUBIELA SALAS HERNÁNDEZ.