Se declaró INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto el 28 de septiembre de 2005, por la parte demandada, ciudadana SAHONARA LOURDES ALTUVE CALDERÓN, contra la sentencia interlocutoria de fecha 21 del mismo mes y año, proferida por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Se REVOCÓ en todas y cada una de sus partes el auto del 29 de septiembre de 2005 (folio 14), dictado por el a quo, mediante el cual admitió en un solo efecto dicha apelación. No se hizo especial pronunciamiento sobre costas.