Este Juzgado, en su carácter de garante de la integridad de la Constitución Nacional, para restablecer el orden procesal vulnerado, en cumplimiento de los deberes establecidos en los artículos 206, 211 y 212 del Código de Procedimiento Civil, oficiosamente declaró LA NULIDAD del auto de fecha 14 de febrero de 2006 (folio 122), mediante el cual el Tribunal a quo admitió libremente la apelación interpuesta por la parte actora contra la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva de fecha 03 de febrero de 2006. Asimismo, se declaró la nulidad de la totalidad de las actuaciones subsiguientes al acto írrito cumplidas en el procedimiento de alzada. Se decretó LA REPOSICIÓN de la causa al estado en que se encontraba para la referida fecha, es decir, el 14 de febrero de 2006, a los fines de que el Tribunal a quo, en el mismo día de despacho en que reciba y le de nuevamente entrada al expediente, de conformidad con el artículo 293 del Código de Procedimiento Civil, admita o niegue las ref.....