Se declaró INADMISIBLE la apelación interpuesta el 31 de julio de 2013, por la parte actora, contra la sentencia dictada el 25 del citado mes y año, por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida.