DECISIÓN
Por las razones que anteceden este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela la Constitución y sus Leyes, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida al defecto de forma de la demanda, establecida en el ordinal 2º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por el abogado ÁNGEL RAÚL RAMÍREZ MÉNDEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadanas MARIA ANTONIA SALINAS RONDÓN y ANA RITA SALINAS, todos identificados en este fallo. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida al defecto de forma de la demanda, establecida en el ordinal 5º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, interpu.....