DECISIÓN
Por las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÈRIDA, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda que por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA fue interpuesta por los ciudadanos MARIA AUXILIADORA CABRERA MÉNDEZ y JOSÉ CARACCIOLO DÍAZ RINCÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-7.779.733 y V-8.020.950, en su orden, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio HIDALGO ASCANIO BUSTAMANTE FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.714.263, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 281.556; en contra de la empresa CENTRO INTEGRAL PROFESIONAL, COMPAÑÍA ANÓNIMA (CEINPROCA); esto de conformidad con lo establecido en los artículos 340 ordinal 6º, 341 y 691 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia el criterio de la Sala .....