Por las razones anteriormente expuestas este tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, la solicitud formulada y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos RODRIGO CORREA VALENCIA y UBELMY GIRALDO CASTAÑEDA, identificados anteriormente, según matrimonio celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del estado Mérida, en fecha 09 de julio de 1.994, según acta Nº 130.
SEGUNDA: Por cuanto los solicitantes han manifestado que no procrearon hijos durante la unión conyugal, este tribunal no dicta providencia alguna al respecto.
TERCERA: Por cuanto los solicitantes han manifestado que durante la vigencia de la unión conyugal adquirieron bienes, este tribunal declara extinguida la comunidad conyugal y una vez ejecutada la presente sentencia, la mism.....