DECISION
Por las consideraciones anteriormente hechas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus Leyes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, habida cuenta de que hasta la presente fecha no ha ocurrido oposición alguna a las pretensiones de la peticionaria, declara bastante el justificativo a que se ha hecho referencia, para acreditar la propiedad que EVELIN COROMOTO GUILLEN ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.719.786, tienen sobre dichas mejoras de construcción consistente una casa propia para habitación constituida por dos (02) plantas y la cual contiene las siguientes características: PLANTA BAJA: una (01) salas, cocina y un (01) baño; PLANTA ALTA: un (01) baño y cuatro (04) habitaciones, con techo de z.....