DECISIÓN
En mérito de las consideraciones que anteceden este JUZGADO en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Constitución y sus Leyes declara:
PRIMERO: SE ADMITE la acción de amparo constitucional incoada por la GOBERNACIÓN DEL ESTADO MÉRIDA, contra las presuntas violaciones a los derechos constitucionales cometidas por el ciudadano CÉSAR AUGUSTO GUILLÉN LAMUS, en su carácter de Presidente de la Asociación Civil ESTUDIANTES DE MÉRIDA F.C., de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 6 y 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con los artículos 51, 58 y 111 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento se ordena la notificación del ciudadano CÉSAR AUGUSTO GUILLÉN LAMUS, presunto agraviante haciéndole saber de la admisión del presente amparo y de la fijación de la audiencia constitucional oral y pública.
TERCERO: De .....