II
En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus leyes, de conformidad con el artículo 396 del Código Civil, decreta la INTERDICCION PROVISIONAL del entredicho ciudadano JOSE RAMON, CÁCERES ARAUJO, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad Nº V- 655.814, a partir del día de hoy. Se le designa al mismo como TUTOR INTERINO al ciudadano OSWALDO RAMON CACERES FERNÁNDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V- 5.501.546, domiciliado en la ciudad de Mérida de Mérida Estado Mérida y hábil; quien deberá comparecer por ante el despacho de este Juzgado en el QUINTO DÍA DE DESPACHO siguiente al de hoy, a las ONCE DE LA MAÑANA, a fin que manifieste su aceptación o excusa a dicho cargo y en el primero de los casos preste el juramento de Ley. De .....