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Decisiones del dia 03/02/2005

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : 20775 N° Sentencia : 1 Fecha: 03/02/2005
Procedimiento:
Divorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)
Partes:
STES:TERESA DUGARTE DE DUGARTE Y RODOLFO DUGARTE DUGARTE
Resumen:
PARTE DISPOSITIVA Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos TERESA DUGARTE DE DUGARTE y RODOLFO DUGARTE DUGARTE, identificados anteriormente, según matrimonio celebrado por ante la Prefectura del Municipio Aricagua, Distrito Libertador del Estado Mérida, en fecha 18 de febrero de 1.982, según acta Nº 7. SEGUNDA: Por cuanto los solicitantes han manifestado que no procrearon hijos durante la unión conyugal, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto. TERCERA: Por cuanto los solicitantes han manifestado que durante la vigencia de la unión conyugal adquirieron bienes, este Tribunal no dicta providencia alguna de conformidad con el encabezamiento de.....
Juez/Ponente:
Antonino Balsamo
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
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N° Expediente : 19635 N° Sentencia : 1 Fecha: 03/02/2005
Procedimiento:
Resolucion De Contrato
Partes:
DEMANDANTE: LORENZO JUSTINIANO PAREDES./DEMANDADAS: ASOCIACIÓN CIVIL PRO VIVIENDA MAGISTERIO I Y ASOCIACIÓN CIVIL PRO VIVIENDA SERRANÍA.
Resumen:
DECISIÓN declara: PRIMERO: La nulidad de todo lo actuado en el ámbito del procedimiento incoado por el ciudadano LORENZO JUSTINIANO PAREDES, contra las ASOCIACIONES CIVILES PRO VIVIENDA MAGISTERIO I y SERRANÍA, DESDE EL MISMO AUTO DE ADMISIÓN DE LA DEMANDA DE FECHA 12 DE JUNIO DE 2001, cursante al folio 32 de la primera pieza de este expediente, CUYA NULIDAD TAMBIÉN SE DECLARA; y ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se declara la reposición de la causa al estado que tenía para la fecha de su admisión, 12 de junio de 2001 y, en tal estado, se NIEGA LA ADMISIÓN DE LAS DEMANDAS INDEBIDAMENTE ACUMULADAS en contravención de lo dispuesto en el artículo 146 del Código de Procedimiento Civil; y ASÍ SE DECIDE. TERCERO: Debido a la nulidad de todos los actos procesales de esta causa, se SUSPENDE LA PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR DECRETADA EN FECHA 24 DE ENERO DE 2002 ASÍ SE DECIDE. CUARTO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento y por cuanto .....
Juez/Ponente:
Antonino Balsamo
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
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