PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos TERESA DUGARTE DE DUGARTE y RODOLFO DUGARTE DUGARTE, identificados anteriormente, según matrimonio celebrado por ante la Prefectura del Municipio Aricagua, Distrito Libertador del Estado Mérida, en fecha 18 de febrero de 1.982, según acta Nº 7.
SEGUNDA: Por cuanto los solicitantes han manifestado que no procrearon hijos durante la unión conyugal, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.
TERCERA: Por cuanto los solicitantes han manifestado que durante la vigencia de la unión conyugal adquirieron bienes, este Tribunal no dicta providencia alguna de conformidad con el encabezamiento de.....