Por las razones que anteceden este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Constitución y sus Leyes, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR las cuestiones previas interpuestas por la parte demandada, Ciudadana MARIA EUGENIA ANGULO ARAUJO, debidamente representada por los abogados en ejercicio IRVING A. TREMONT LUKATS y JOSE ANGEL ZAMBRANO, contenidas en los ordinales 2º, 6º y del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 340, ordinales 4º, 5º y 6º del Código de Procedimiento Civil. Y como consecuencia de lo anterior se procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 358 ordinal 2º del Código de Procedimiento Civil, para que tenga lugar la contestación de la demanda, dentro de los cinco días, siguientes pasados que sean diez días consecutivos. Y ASÍ SE DECIDE.
S.....