Por las razones que anteceden este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela la Constitución y sus Leyes, declara:
PRIMERO: LA NULIDAD de todas las actuaciones posteriores o subsiguientes al auto de admisión en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, quedando con plena vigencia o validez la notificación realizada a la Fiscalía Novena del Ministerio Público. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Se ordena la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado que la parte actora publique por prensa, el Edicto a que se contrae la parte in fine del ordinal 2º del artículo 507 del Código Civil, a cualquier persona que tenga interés directo y manifiesto en la presente causa se haga parte en el proceso, tal y como se ordenó en el auto de admisión de fecha 25 de abril de 2011, consta al (folio 6), deb.....