Unico: En consecuencia examinada detenidamente como ha sido la declaración contentiva de la inhibición propuesta, la cual no fue hecha conforme a la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, y en virtud que en la misma no se dio cumplimiento a las exigencias procesales al no dejarse transcurrir el lapso preclusivo de los dos (2) días para el allanamiento o contradicción, a que alude el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, de conformidad con el artículo 88 eiusdem, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República, la Constitución y sus Leyes, la presente inhibición debe ser declarada SIN LUGAR,,como en efecto así se declara, Publíquese, Regístrese, y expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión y remítase mediante oficio previa certificación el presente expediente, en su debida oportunidad al Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Est.....