Por las consideraciones anteriormente hechas este Juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus leyes, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO, intentada por la cónyuge ciudadana CLARA GISELA UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, Abogada, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.004.407, domiciliada en Ejido de esta ciudad de Mérida y hábil, en contra de su cónyuge ciudadano JOSÉ DEL CARMEN PEÑA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.475.525, domiciliado en Ejido de la ciudad de Mérida del Estado Mérida, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil, relativa al abandono voluntario en que incurrió el cónyuge demandado en contra de su cónyuge, por cuanto dicha causal quedó demostrada en autos y así se decide.
SEGUNDO: En consecuencia, se declara disuelto e.....