PRIMERO: INADMISIBLE IN LIMINE LITIS el Recurso Extraordinario de Amparo Constitucional, incoado por la ciudadana Yuraima Rangel Marquina, según poder especial otorgado a la ciudadana Yuraima Rangel Marquina por la Sociedad Mercantil SERVI FRENOS DAVILA L.C.M.C.A, en la persona de su presidenta obrando en su propio nombre ciudadana Jailin Tamineira Dávila Zapata, asistida por el abogado en ejercicio Arturo José Bonomie Medina, en contra del ciudadano RAMON ANTONIO MARQUINA PEREZ. De conformidad, los artículos 1, y 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ordinal 3º del artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con las sentencias ut supra mencionadas. Y ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por cuanto esta Jurisdicente considera que no hay temeridad de conformidad al último aparte del artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Y ASÌ SE DECIDE.-
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