Por las razones que anteceden este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela la Constitución y sus Leyes, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida al defecto de forma de la demanda contenida en el ordinal 5º del artículo 340 ejusdem, interpuesta por la ciudadana BLANCA RIVAS, a través de su apoderado judicial abogado en ejercicio ROMÁN JOSÉ RINCÓN RAMÍREZ, parte demandada. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Por la naturaleza de la presente decisión se ordena la PROSECUCIÓN del presente procedimiento, y de conformidad con el artículo 358 del Código de Procedimiento Civil ordinal 2º, se le hace saber a las partes que dentro de los cinco días siguientes a que conste de autos la última notificación ordenada tendrá lugar la contestación a la demanda .....