PRIMERO: INADMISIBLE LA DEMANDA que por NULIDAD DE VENTA incoara la ciudadana MARÍA JOSEFINA UZCÁTEGUI RIVAS, venezolana, mayor de edad, soltera, Peluquera, titular de la cédula de identidad número V.-9.983.750, domiciliada en Santo Domingo, Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio LIVIA GUERRERO QUINTERO, contra el ciudadano ADOLINO JEREZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-5.206.533, por carecer de cualidad para intentar la presente demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Sentencia proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15 de julio de 2005, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero antes citada Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: Por cuanto la presente decisión se pública f.....