DECISION
En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela la Constitución y sus leyes, de conformidad con el artículo 936 Ejusdem, DECLARA: UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, a las ciudadanas DORIS MORELA MORENO DE RONDON, DECCY RAMONA MORENO ARAUJO, DINORA ELENA MORENO ARAUJO (hijas,) y a LIGIA VICENTA ARAJO (esposa), venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números 8.028.208, 8.007.450, 8.042.795, y 676.552, respectivamente, domiciliada en esta ciudad de Mérida, del causante RAFAEL RAMON MORENO ARAUJO. Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.-
Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad .....