Por las consideraciones que anteceden este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Constitución y sus Leyes, decreta:
PRIMERO: La INTERDICCION de la ciudadana OLIVA DEL CARMEN QUINTERO DE PAREDES, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.035.596, domiciliada en Mérida Estado Mérida, por padecer de un ACCIDENTE CEREBRO VASCULAR HEMIPARESIA IZQUIERDA, DEMENCIA VASCULAR DE INICIO AGUDO, CON HIPERTENCION ARTERIAL 3.- EBOC; 4 HIPOTEROIDISMO, que la hacen incapaz para proveerse por si misma de sus propios intereses y de su persona, por estar llenos los extremos legales a que se contraen los artículos 393 y 396 del Código Civil, en concordancia con el articulo 733 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento se de.....