Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA LA CONSTITUCION Y SUS LEYES, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos AMILCAR JOSÉ BEDOYA VIELMA y MIRELBA DEL VALLE MANZANO SALAZAR, ya identificados, en consecuencia y por efecto de tal pronunciamiento, queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron por ante el Juzgado del Municipio Díaz, de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha primero (01) de Febrero del Dos Mil Dos, según acta Nº 2. Y así se decide.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado no haber procreado hijos ni adquirido bienes de ningún tipo durante el matrimonio, Este tribunal no dicta providencia alguna al respecto, y si los hubiera procédase a su liquidación conforme a la Ley.-
PUBLÍQUESE, Y CÓPIESE. PUBLÍQUESE, Y CÓPIESE. DADA, FIRMADA Y .....