DECISIÓN
Del análisis hecho anteriormente se desprende que ha quedado en forma suficiente probado el error invocado en la solicitud de rectificación del ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos ALIPIO ALFREDO TREJO DE JSÚS y MARÍA GERARDA RODRÍGUEZ, por lo tanto la acción propuesta debe ser declarada CON LUGAR, y así se decide. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la rectificación del acta anteriormente señalada, por haber quedado demostrado el error invocado por la solicitante, en tal virtud, queda rectificada el ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos ALIPIO ALFREDO TREJO DE JESÚS y MARÍA GERARDA RODRÍGUEZ DE TREJO, asentada en la PREFECTURA CIVIL DEL MUNICIPIO ARIAS, DISTRITO LIBERTADOR DE ESTADO MÉRIDA, en fecha 07 de junio de 1.968, bajo el N° 50, folios 159 al 161, en .....