CUARTO: CON LUGAR, la demanda de SIMULACION DE VENTA, intentada por el ciudadano, GABRIEL HERNANDO LUIS PICÓN LACRUZ a través de su co apoderado, LUIS ALBERTO MARTINEZ MARCANO en contra de los ciudadanos FIORELLA COROMOTO DE LA SANTÍSIMA TRINIDAD PICÓN LACRUZ Y REINALDO PEREIRA ÁLVAREZ ROSADO. Y ASI SE DECIDE.
QUINTO: Se anula el documento de compraventa, entre las ciudadanas LUISA CECILIA DE PICÓN, hoy causante y FIORELLA COROMOTO PICÓN DE PEREIRA ÁLVAREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V-676.443 y V-4.354.995, de fecha 23 de septiembre de 1999, por ante la Notaria Pública Primera del Municipio Autónomo Chacao del estado Miranda, Bello Campo, anotado bajo el n° 63, tomo 137 de los libros de autenticaciones llevados por esta Notaria y posteriormente registrado por ante el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida en fecha 6 de febrero de 2004 y quedando registrado bajo el N° 43, Folio trescientos treinta y dos (332) al folio .....