DECISIÓN
ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus Leyes, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL INTENTADA POR LA CIUDADANA GRIMILDA ELIZABETH RAMOS ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 5.584.728, casada, con domicilio en la ciudad de Mérida, estado Mérida y civilmente hábil; asistida por el profesional del derecho abogado CLAUDIO ANTONIO BARCENAS VIELMA, inscrito en el INPREABOGADO con el número 110.042, contra la decisión dictada por la ciudadana Juez del Tribunal Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina del Estado Mérida. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Declarada su inadmisibilidad, no se evidencia a criterio de este Juzgador, que la recurrente en amparo ciudadana GRIMILDA ELIZABETH RAM.....