DECISION
En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de la Constitución y sus leyes, de conformidad con el artículo 936 Ejusdem, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante PEDRO ROJAS CARRILLO, a su cónyuge ciudadana CARMEN AURORA SALAS DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 666.966, y a sus hijos MARILU ROJAS DE ARAQUE, PEDRO ALEXIS , WILMER ENRIQUE, CARLOS ALBERTO Y GUSTAVO ALFONSO ROJAS SALAS, y los adolescentes PEDRO JOSE Y MARIANA TERESA ROJAS RANGEL, titulares de las cédulas de identidad N° 3.765.281, 8.026.755, 9.471.673, 8.006.365 y 8.026.756 y 20.940.590 y 21.307.017 respectivamente. Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.- S.....