Se dicto sentencia interlocutoria dentro del lapso donde se declara incompetente por la materia para conocer la acción de reconocimiento de contenido y firma de documento privado, intentado por el ciudadano Claudio Antonio Barcenas Vielma, como consecuencia se declina la competencia al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, al cual corresponda por distribución, siempre que transcurrido el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, no se hubiere solicitado la regulación de la competencia. Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal Distribuidor, una vez quede firme la presente decisión Ofíciese. Se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal.