Por las razones antes expuestas y por no haber demostrado la parte querellante en el presente juicio Interdictal ningún tipo de Posesión, a través de Justificativos o Inspección Judicial, que demuestran la posesión desde hace siete años, según se desprende de los documentos consignados por cuanto los mismos se desprende que dice ser concubina del ciudadano DARWIN ALBERTO GUTIERREZ MONSALVE, es por lo que este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad la Ley y la Constitución, declara: INADMISIBLE la presente demanda por cuanto no fue demostrado en autos la tenencia de la cosa, o el goce de su derecho que ejerciera por ella misma o por medio de otra persona que detiene la cosa o ejerce el derecho en su nombre, ni la posesión fue legítima, no interrumpida, pacifica, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya. Y así se decide.
EL JUEZ
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA
LA SECRETARIA
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN