UNICO: Conforme a lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, de la siguiente manera:
En el caso de autos, se evidencia de las actas procesales que los honorarios de los jueces retasadores fueron oportunamente pagados por la parte interesada, que es, justamente, la parte demandada, quien se acogió al derecho de retasa.- Ahora, el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil establece: " en la sentencia en que se condene a pagar frutos, intereses o daños, se determinará la cantidad de ellos, y si el juez no pudiere estimarla según las pruebas, dispondrá que esta estimación la hagan peritos..."; ahora bien, por estricto apego al principio de equidad, si la Ley establece que el pago de los retasadores sea realizado por la persona que se acogió al derecho de retasa y que obtendrá el beneficio de esta, mutatis mutando, el pago de los peritos que procederán a realizar el ajuste inflacionario de una cantidad ( o corrección monetaria de las sumas cuyo pago se d.....