Del análisis hecho anteriormente se desprende que ha quedado en forma suficiente probado el error invocado en la solicitud de Rectificación de Acta de MATRIMONIO, por lo tanto la acción propuesta debe ser declarada CON LUGAR, y así se decide. Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela la Constitución y sus Leyes. En consecuencia queda rectificada el ACTA DE MATRIMONIO, de los ciudadanos PEDRO LUIS AVENDAÑO ALIZO y MARIA ALEIRA RONDÓN DE AVENDAÑO, de fecha 29 de abril de 1977, inserta en los libros de Registro Civil de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Mérida, N° 47, en el sentido que en lo sucesivo aparezca el segundo nombre de la cónyuge como MARIA ALEIRA, y no como erróneamente figura en el acta antes mencionada, tal y como consta de los documentos insertos en autos. Y así se decide.-
COPIESE, PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y EXPIDASE COPIAS CERTIFICADAS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DE.....