DECISION
Este Juzgado habiendo examinado los recaudos existentes en autos de cuyo conjunto se deduce que son ciertos los hechos que el promovente relata en el escrito cabeza de autos, hechos que demuestran su cualidad de propietario de dichas bienhechurias y mejoras de construcción, a que se contrae la presente solicitud, puesto que las Actas consignadas, dan al Juez la convicción que MARIA JOSEFINA MESA NIETO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 689.573, de este domicilio y hábil, es quien con su propio esfuerzo y a sus propias expensas efectuó la construcción de las mejoras o bienhechurias anteriormente descrita, en el inmueble que le fuera adjudicado por herencia. Por tanto este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constituci.....