PRIMERO: Se declara inadmisible la apelación en ambos efectos intentada por el ciudadano EDGAR TAFUR, venezolano, mayor de edad, titular de al cedula de identidad N° 23.208.157, a través de su co-apoderado judicial Abogado GASTON ANTONIO LARA MOREL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 105.293, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 20 de octubre de 2009 por el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: En consecuencia se declara la Nulidad el Auto de admisión de la apelación, de fecha 29 de octubre de 2009, emitido por el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, donde se oyó la apelación en ambos efecto, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y se ordena escuchar la misma en un solo efecto de conformidad con los artículos 2, 23, 26, 257 y 334 de la Constitución de la República .....