En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus leyes, de conformidad con los artículos 936 y 937 ejusdem, DECLARA: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante, PEDRO GERARDO DE JESUS LARES SANCHEZ a sus legítimas herederas, ciudadanas, PERLA DEL CARMEN MOLINA VELA, MARIA ANDREINA LARES MOLINA Y ERIKA ANDREINA LARES MOLINA, venezolanas mayores de edad titilares de las cedulas de identidad Nº V-10.104.734, 18.309.128 Y 17.456.201, respectivamente, domiciliados en Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, actuando como cónyuge e hijas del causante conforme a la ley.
Se dejan a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecidas en las disposiciones legales mencionadas.
Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales q.....