PRIMERO: REPONER LA CAUSA, de conformidad al artículo 211 y 212 del Código de Procedimiento Civil, al estado en que se encontraba para el 9 de diciembre de 1999, a los fines que el Tribunal de la causa dé cumplimiento con la formalidad procesal omitida, a que se contraen los ordinales 2º y 3º del artículo 442 del Código de Procedimiento Civil, es decir, dicte el auto allí previsto y hecho lo cual, de ser procedente, continúe la sustanciación de la incidencia conforme al procedimiento legal. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: En consecuencia, de conformidad con el artículo 206 se anulan todas y cada una de las actuaciones posteriores al 9 de diciembre de 1999. Y ASI SE DECIDE:
TERCERO: Por la naturaleza del presente fallo, no se hace pronunciamiento especial sobre costas. Y ASI SE DECIDE.
CUARTO: Por cuanto este fallo se publica fuera del lapso legal, de conformidad con los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar a las partes o a sus apoderados judici.....