D E C I S I O N
Del análisis anteriormente hecho se desprende que ha quedado suficientemente probado el error invocado en la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, y por lo tanto la acción propuesta debe ser declarada CON LUGAR, y así se decide, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. En consecuencia quedan rectificadas las partidas de nacimiento de la siguiente manera: PRIMERO: de la ciudadana: FRANCA ADELA LA MANTIA MONTALBANO, en el sentido de que en lo sucesivo aparezca correctamente el primer y segundo apellido del padre o sea así: LA MANTIA GIAMMARRESI, y no como erróneamente figura LA MANTA GIAMNARESI, e igualmente de que en lo sucesivo aparezca escrito correctamente el nombre de pila de la madre o sea así: PIETRA, y no como erróneamente figura PIERINA. SEGUNDO: de la ciudadana: NUNCIA LA MANTIA MONTALBANO, en el sentido de que en lo sucesivo apar.....